¿Autónomo y trabajando desde el sofá de su casa? Los gastos deducibles del teletrabajo, al detalle

Actualidad diciembre 11, 2013

Si usted es autónomo y destina parte de su vivienda al desarrollo de su actividad profesional, siga leyendo, le puede interesar. Debe tener en cuenta que en hecho de trabajar desde casa no significa tener carta blanca para la deducibilidad de todos y cada uno de los gastos que se relacionan con ésta.

Sólo serán deducibles los gastos que se derivan de elementos afectos al desarrollo de su actividad económica, es decir, aquellos que se relacionan con bienes y servicios que se utilizan para los fines de la misma. Estos gastos son deducibles al 100%, aunque con matices.

Al igual que en todos los aspectos de la vida, en la fiscalidad no todo es blanco o negro sino que existen escalas de grises. Maticemos pues: no todos sus gastos son deducibles al 100% o simplemente no lo son. Si un bien se utiliza simultáneamente tanto para el desarrollo de la actividad económica como para necesidades privadas, los gastos que genera son deducibles en proporción a la parte de los mismos que se encuentra afecta a la actividad (afectación parcial)

¿Cuáles son las condiciones para la afectación parcial de los bienes?

La principal condición que se debe cumplir para la afectación parcial -y de la cual se derivan el resto de requisitos subsidiarios-, es que el bien debe ser divisible, de forma que el uso del mismo en la esfera personal sea accesorio y notoriamente irrelevante, limitándose el uso privativo a días y hora inhábiles, durante los que se interrumpe el ejercicio de la actividad.

Extrapolemos lo anterior a los gastos vinculados a la vivienda en la que usted desarrolla su actividad profesional.

¿Se puede considerar su casa como bien divisible y, por lo tanto, que sea susceptible de afectación parcial? Para que Hacienda admita la afectación parcial de una vivienda debe ser susceptible de aprovechamiento separado e independiente del resto de la casa, es decir, la actividad económica debe realizarse en estancias diferenciadas a las que se pueda acceder sin tener que hacer un tour visitando el comedor, alguna habitación o incluso la cocina.

En el mundo de la fiscalidad no existen verdades absolutas y cada caso es diferente. Es más, en ocasiones la AEAT admite la deducción de aquellos gastos que se derivan de la titularidad de la vivienda en proporción al número de metros que se destinan de forma efectiva a la actividad y teniendo en cuenta el porcentaje de titularidad que usted tenga sobre el inmueble a pesar de que no haya una separación, en sentido literal, entre las estancias de la casa.

Otros gastos que se derivan de la titularidad de la vivienda y de cuya deducción puede beneficiarse (en atención al porcentaje al que se ha hecho referencia), son los gastos comunidad de propietarios, seguro de la vivienda, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de basuras, entre otros.

Entre estos gastos se incluirían los gastos del alquiler en el caso de que se encuentre como arrendatario de la vivienda.

Sin embargo no se admiten como deducibles los gastos correspondientes a los consumos de luz, agua, teléfono, internet y similares, y ello, básicamente por la dificultad de deslindar la parte que corresponde a consumos privados y de la actividad.

Por lo tanto, si en este mismo momento se encuentra tranquilamente sentado en el sofá de su casa (la misma en la que realiza su actividad), leyendo este artículo con su ordenador, tenga en cuenta que el gasto que le supone esta conexión a internet no será deducible.

 

http://www.lavanguardia.com

Últimos post

Leer más
Leer más
Leer más