Bajan los porcentajes de Retención en el IRPF

Actualidad julio 14, 2015

Con la aprobación del RD-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF(publicado en el BOE de 11 de julio), se modifican a la baja los TIPOS DE RETENCIÓN aplicables a partir del 1 de enero de 2015.

Dado que la entrada en vigor es el 12 de julio , supondrá:

  •  La aplicación de las nuevas tarifas aprobadas sobre la renta general y la renta del ahorro durante todo el año 2015.
  •  La regularización de las retenciones practicadas sobre las rentas del trabaj o satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 (si bien la regularización podrá realizarse a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos o abonados a partir de 1 de agosto ).
  •  La aplicación de los nuevos porcentajes de retención sobre las rentas abonadas a autónomos, alquiler de inmuebles,etc a partir del 12 de julio de 2015.
 I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

La nueva escala de retención supone una bajada de los tipos del IRPF por cada tramo, en base a la siguiente tabla.

TIPO DE RETENCIÓN

BASE DEL REND. TRABAJO PARA CALCULAREL TIPO DE RETENCIÓN

2015 Hasta 11 de Julio

2015 RDL Desde 12 de julio o 1 de agosto (a elección del pagador)
Hasta 12.450 € 20% 19,50%
12.450 – 20.200 € 25% 24,50%
20.200 – 34.000 € 31% 30,50%
34.000- 60.000 € 39% 38,00%
– 60.000 € en adelante 47% 46,00%

 

II.- RENDIMIENTOS DEL AHORRO:

Se modifican a la baja los tipos de retención de la escala del ahorro con efectos desde el 1 de enero de 2015:

TRIBUTACIÓN BASE LIQUIDABLEDEL AHORRO IRPF 2014 IRPF 2015
– hasta los 6.000 euros 21% 19,5%
– desde los 6.000 euros hasta los 24.000 euros 25% 21,5%
desde los 24.000 euros hasta los 50.000 euros 27% 21,5 %
– a partir de los 50.000 euros 27% 23,5%

III.- TABLA DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN:

En la siguiente tabla se recogen los tipos de retención e ingresos a cuenta más habituales , en función del tipo de renta, y desde qué fecha operan:                                                        

TIPO DE REND. SATISFECHO O ABONADO/ OBLIGACIÓN DE RETENER   HASTA EL 11 DE JULIO DESDE EL 12 DE JULIO
Actividad profesional : Con carácter general 19% 15%
Actividad profesional : Inicio de actividad (1º ejercicio y los 2 años siguientes). 9% 7%
Actividad profesional : Cuando del volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior 15.000 euros anuales y representen más del 75% de la suma sus Rend.Integros Activ.Económicas y Rend.Integros de Trabajo. 15% 15%
Actividad económica: Determinadas actividades empresariales en régimen de estimación objetiva del IRPF ( módulos ): entre otros, transporte mercancías, servicios mudanza, carpintería, pintura, etc. 1% 1%
Ganancias patrimoniales derivadas de venta de acciones y participaciones sujetas a retención 20% 19,5%
Rendimientos de  arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos: Con carácter general. 20% 19,5%
Rendimientos del capital mobiliario: Con carácter general (entre otros, intereses, dividendos, ganancias patrimoniales). 20% 19,5%
Rendimientos del trabajo : Administradores -personas físicas: Con carácter general. 37% 35%
Rendimientos del trabajo : Administradores- personas físicas: Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales. 20% 19,5%
Rendimientos del trabajo : Derivados de impartir cursos , conferencias, coloquios y seminarios. 19% 15%

Revisad que en las facturas recibidas y emitidas por servicios prestados a partir de 12 de julio de 2015 y sujetos a retención (de profesionales, por el alquiler de inmueble, etc) se aplica el nuevo tipo de retención que le corresponde de acuerdo con las tablas adjuntas.

Fuente: CE CONSULTING EMPRESARIAL

          

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