Os queremos hacer llegar esta comunicación a los autónomos para aclarar ciertas dudas que nos estáis exponiendo y para que contéis con la información necesaria para realizar en próximas fechas la declaración de la Renta 2014.
De esta forma os queríamos exponer:
– Que las empresas realizan las retenciones a los profesionales autónomos de sus facturas en el momento del pago, como es preceptivo por ley.
– Que estas retenciones son declaradas y abonadas a la hacienda pública española en el trimestre correspondiente, es decir las retenciones practicadas en Enero se declaran y se abonan el 20 de Abril, con el modelo 111.
– Que en los datos fiscales del autónomo con relación a la declaración de IRPF, como es normal, ya que este dato lo obtienen del modelo 190 que se presenta en Enero, sólo figurarán las retenciones practicadas y declaradas durante el año anterior.
– Que según la consulta vinculante la V1406-11 el profesional autónomo debe declarar las retenciones referentes a sus facturas de ese año, se haya practicado la retención en ese año o no. De hecho, sobre la imputación temporal de las retenciones practicadas sobre los rendimientos de actividades económicas el artículo 79 del Reglamento del IRPF indica que “las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”.
– Que esta información no desea ser más que una declaración informativa por nuestra parte pero que queda a vuestro criterio o de vuestros gestores lo que debéis incluir o no en la declaración de vuestro IRPF.
Caso práctico
Una factura con fecha 31 de Diciembre de 2014 se abona como regla general el 30 de Enero de 2015. La retención practicada por la empresa se realiza en Enero de 2015 y se abona y declara mediante el modelo 111 el 20 de Abril de 2015. En los datos fiscales que os facilitará hacienda no figurará esa retención porque se practica y declara en 2015, pero según la consulta vinculante debe ser incluida por vosotros en la declaración de ese año, junto al ingreso que supone la base de la retención en esa factura.
Si ya os ha sucedido
Caso de que no hayáis incluido retenciones imputadas a un año pero practicadas el ejercicio siguiente os aparecerán al año siguiente en los datos fiscales pero referidas al ejercicio anterior. Ejemplo
Si os ha sucedido este caso y según nos refieren los técnicos de hacienda,
– No se deben incluir en la declaración del nuevo año (probablemente os harán una paralela)
– No se debe hacer una complementaria del año anterior para solicitar que os devuelvan ese importe.
– Se debe realizar un escrito solicitando la devolución de esa retención no declarada siguiendo este modelo
Esperamos que esta comunicación sea de vuestro interés.
Un saludo