El Tribunal Supremo anuló por confiscatoria la subida del IRPF de las actividades profesionales en 1999

Actualidad julio 18, 2012

 La sentencia 6626 de 2000 derogó ese aumento por vulnerar la Constitución

Confiscatoria, inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y de capacidad económica. Con estos argumentos, el Tribunal Supremo declaraba "nulo de pleno derecho y expulsado del Ordenamiento Jurídico" el Real Decreto de 5 de febrero de 1999 del Gobierno de José María Aznar, por el que se elevaban al 20 por ciento las retenciones a profesionales en el IRPF.

Una sentencia, la 6626/2000, de la Sala Tercera del Supremo, emitida justo en el año en que el actual presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, había sido ascendido a vicepresidente primero del Ejecutivo, y Cristóbal Montoro ocupaba, como ahora, la cartera de Hacienda.

Fallo que ambos mandatarios deberían por lo tanto conocer, y parece que han hecho caso omiso al aprobar el viernes, sin anuncio previo, un incremento de estas retenciones del 15 al 21 por ciento, que perjudica gravemente la actividad de un colectivo de aproximadamente 300.000 profesionales, entre los que se encuentran médicos, abogados, arquitectos, periodistas, consultores, artistas y una amplia gama de profesionales liberales.

En dicha sentencia, cuya existencia avanzó ayer elEconomista, el Supremo recoge las alegaciones planteadas en el recurso de impugnación presentado por el Colegio de Abogados de Barcelona, por entender que "el tipo del 20 por ciento infringe el principio de capacidad económica, porque implica para muchos profesionales una cifra de retenciones que supera la propia cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Sostiene, además, que "el tipo del 20 por ciento vulnera el principio de igualdad, porque no tiene en cuenta, a diferencia de los rendimientos del trabajo, las circunstancias personales y familiares".

Y, lo que es aún mas grave, que "el tipo nominal del 20 por ciento aplicado sobre los ingresos íntegros de los profesionales, se convierte en el 50 por ciento sobre los rendimientos netos, lo cual comporta efectos confiscatorios prohibidos por el artículo 31 de la Constitución Española".

Circunstancias que expertos jurídicos y fiscales estiman que son hoy aplicables a la subida del 21 por ciento de las retenciones aprobada por el Ejecutivo el pasado viernes, y que entonces llevaron a concluir que "el actual sistema de retenciones a los profesionales no resulta neutral, si se le compara con el sistema de pagos fraccionados a los empresarios".

Ejercicio de voluntarismo
Tras analizar los argumentos de los recurrentes y los esgrimidos por el abogado del Estado, el Supremo declara que "el examen y juicio del tipo de retención del 20 por ciento aplicable a los profesionales debe realizarse teniendo presente su concordancia con la cuota correspondiente del IRPF, a fin de evitar que sectores numerosos de profesionales paguen retenciones superiores a sus respectivas cuotas".

Y respecto a las certificaciones tributarias aportadas por los representantes del Gobierno, el Supremo declara su sorpresa por el hecho de que, en 1999, la Administración Pública presente como fundamentación del tipo del 20 por ciento de retención de profesionales, "un estudio estadístico que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Ley 18/1991, que ha sido sustancialmente modificada, en algo tan importante como es la determinación de la base imponible, que en el nuevo Impuesto, el de la Ley 40/1998, es el resultado de restar el mínimo personal y el mínimo familiar, en cantidades ciertamente importantes. También ha variado la tarifa progresiva".

"Sorprende también -añade el Supremo- que en lugar de procesar las declaraciones positivas del IRPF de los profesionales, ejercicio 1997 (presentadas en mayo y junio de 1998), datos más próximos a la realidad social y económica de 1999, se hayan utilizado datos del ejercicio 1994, notoriamente desfasados".

"Sorprende que teniendo la Administración Tributaria todos los datos de las declaraciones negativas, con derecho a devolución, no se hayan procesados las acordadas en 1998, para utilizar los datos referidos específicamente a los supuestos en que las retenciones, en este caso de los profesionales, superaron la cuota del IRPF".

Por último, "sorprende también el que la Administración Tributaria no haya facilitado dato alguno sobre los otros pagos a cuenta, en especial los pagos fraccionados".

Una secuencia de sorpresas que llevan a la Sala Tercera del Supremo a concluir que "parece como si el aumento del tipo de retención del 15 por ciento al 20 por ciento, acordado en 1998, y mantenido en 1999, en el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, haya sido más un ejercicio de puro voluntarismo que el resultado de una decisión estadística, meditada y debidamente fundada."

http://www.eleconomista.es

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