¿Quieres dar acciones a tus empleados igual que el CEO de Twitter?

Actualidad octubre 27, 2015

El CEO de Twitter, Jack Dorsey, después de despedir al 8% de la plantilla ha querido compensar a los que se quedan, anunciando que compartirá con sus empleados el 3% de las acciones de la compañía con el objetivo, entendemos, de motivarles y de lanzar un mensaje a los mercados financieros. ¿Te has planteado tú alguna vez dar acciones a tus empleados? Deberías plantearte todo esto.
El anuncio de Twitter de ofrecer un 3% de sus acciones a sus empleados vuelve a poner sobre la mesa la retribución de empleados con acciones.
Antes de tomar la decisión de convertir a un empleado en ‘socio’, lo primero que tiene que hacer el empresario es leer bien la letra pequeña. «Para empezar, debe pensar en los derechos que adquiere el trabajador–asociado en la empresa», advierte Esperanza Valdés, asesora legal del Centro de Iniciativa Emprendedora (CIADE) de la Universidad Autónoma de Madrid.
Cuanto más pequeña sea tu organización, más seguro tienes que estar de tomar esta decisión. Piensa que la participación que le des al trabajador en tu negocio tiene que ser significativa, si quieres que funcione como medida de fidelización. No puedes darle el 0,1% de la compañía, porque eso y nada es lo mismo. El porcentaje tiene que demostrar la importancia que tiene para ti ese empleado.
¿Qué ocurre? Que a partir del 5%, que es una participación que comienza a ser razonable, el socio tiene derecho a acceder a las cuentas y a votar, lo que coarta mucho tu actividad, sobre todo si eres un empresario único”, argumenta.
Además de participar en el reparto de las ganancias, el empleado–socio tiene derecho a adquirir luego más acciones (en condiciones preferentes), si se amplía el capital social de tu empresa. Y si tu negocio cierra, tiene también derecho a participar en su liquidación de forma proporcional al número de acciones que posea. Asimismo, podrá asistir a la junta general y a votar. Hasta aquí, sin problemas.
Y ahora viene lo que le hace menos gracia, por lo general, a cualquier emprendedor: ese trabajador–socio goza del derecho de información. Por un lado, puede solicitar todos los informes relacionados con la convocatoria de una junta general. “Por otro –explica Valdés–, permite a aquellos socios que posean el 5% del capital el derecho a examinar en el domicilio social la contabilidad en unión de un experto independiente”, continúa esta experta legal. Por debajo de este porcentaje, no hay obligación legal de dar a un socio acceso a las cuentas.
¿Te estás planteando dar acciones a tus empleados de todas formas? Ten en cuenta estos consejos

Promesa de venta

Lo más recomendable es hacerlo de la siguiente forma. Para empezar, no conviene convertir en socio directamente al empleado. Primero se prepara un contrato de derecho de adquisición preferente (también denominado promesa de venta de acciones). En él se firma, básicamente, lo siguiente: Ahora mismo no eres socio, pero dentro de un año serás socio al precio que, a día de hoy, fijamos sobre el valor que, a día de hoy, hacemos de la empresa, con el requisito de que tienes que seguir en la empresa dentro de un año.
Es importante vincular la nueva condición de socio del empleado a su permanencia en la empresa. No tiene por qué ser un año exactamente, o un precio o un porcentaje único. Se puede ir dilatando en el tiempo, disminuyendo el riesgo. Se puede plantear primero un 5%, y cada seis meses se va aumentando un 1%.

Formalizar la compraventa

Transcurrido un año, se firma un contrato de compraventa de acciones tipo –sin más complicaciones–. Lo que sí hay que hacer es añadir en este nuevo contrato un compromiso de permanencia que genere la obligación de vender a un precio pactado de antemano en el caso de salida. Con una promesa de venta con cláusula suspensiva (se suspende la compraventa condicionada a…) es suficiente.
Cuando ya se le hace socio, se va al notario y se firma un contrato de compraventa de participaciones con una cláusula de permanencia y otra de condiciones de salida. Las condiciones de salida pueden diferirse en el tiempo: tras un año, se puede vender el 50% de las acciones; a los tres años, el 25%. Eso sí, garantizando, por ejemplo, una rentabilidad mínima que se tiene que pactar de antemano.
Recuerda, eso sí, que toda modificación de los estatutos de tu empresa tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, además de en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Fuente: emprendedores.es

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